BOPV nº 75 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 8 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundo semestre de 2014.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las reuniones de carácter científico que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como para aumentar la visibilidad global de la Ciencia vasca. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero, de prestigio reconocido. En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo 2013). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2014. Artículo 2 Financiación de las ayudas. A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad total de 240.000 euros. El importe destinado a la financiación de estas ayudas podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda: a) No podrán ser benef