BOPV nº 74 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 3 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de revocación y delegación de atribuciones en materia del ejercicio de derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma como socio de la mercantil «Berroeta Aldamar, S.L.».

El Decreto 193/2013, de 9 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura determinando las atribuciones y competencias de sus órganos superiores y directivos. Conforme al artículo 3 del Decreto 60/2005, de 29 de marzo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad autónoma de Euskadi la participación en la Mercantil «Berroeta Aldamar, S.L.», los derechos de socio que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ejercerán por la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco. El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 243 de 17 diciembre de 2012) en su artículo 10 crea el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, unificando así dos Departamentos que anteriormente habían funcionado de manera autónoma e independientemente, como eran los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y el de Cultura. Mediante Decreto 26/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, se nombró Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura a D.ª Cristina Uriarte Toledo. Mediante Orden de 6 de marzo de 2012 (BOPV n.º 59 de 22 de marzo de 2012), de la Consejera de Cultura, se delego en el Director de Patrimonio Cultural, el ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como socio en la mercantil «Berroeta Aldamar, S.L.». En estos momentos, por motivos organizativos, estructurales y de competencia, resulta conveniente proceder a la revocación de las competencias delegadas en su día a favor del Director de Patrimonio Cultural y proceder con una nueva delegación del ejercicio de las atribuciones que en tal ámbito corresponden a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura a favor del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4. de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, DISPONGO : Primero Revocar las competencias delegadas mediante la Orden de 6 de marzo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se delegaba en el Director de Patrimonio Cultural, el ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como socio de la mercantil «Berroeta Aldamar, S.L.». Segundo Delegar en el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como socio de la mercantil «Berroeta Aldamar, S.L.». Ter

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