BOPV nº 70 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 43/2014, de 25 de marzo, de modificación de Decreto sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

Con fecha 31 de julio de 2012 (BOPV n.º 148) se publicó el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi. Posteriormente a su publicación, y a los cambios previos a ésta que se adoptaron a instancias de la Unión Europea por el Departamento proponente de la norma, la Comisión Europea sigue insistiendo en que los términos del Decreto no aseguran la aplicación de la legislación de la Unión Europea, en concreto el artículo 34 del Tratado, en el sentido de que no se garantiza la libre circulación de mercancías, obstaculizando en el comercio intracomunitario y no permitiendo el acceso de operadores de otros Estados miembros al régimen de calidad regulado en el Decreto. Por ello, a instancia de la Comisión Europea y con el objetivo de dar cumplimiento en todos sus términos a lo dispuesto en el Tratado de la Unión, se adopta el presente Decreto que modifica el Decreto 126/2012, de 3 de julio, para dar correcto cumplimiento y eliminar los obstáculos a la aplicación práctica del artículo 34 del TFUE. Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos. En su virtud a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Salud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2014, DISPONGO : Artículo primero Se da nueva redacción al título del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, que queda redactado como sigue: Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria. Artículo segundo En el párrafo 1 del artículo 1 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, se elimina «de Euskadi». Artículo tercero Se da nueva redacción al apartado 1 del párrafo 2 del artículo 1 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, que queda redactado como sigue: Promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones tradicionales artesanas de productos alimentarios que contribuyen a la conservación de la cultura alimentaria vasca y la preservación del medio ambiente. Artículo cuarto En el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi se elimina: producida y/o elaborada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo quinto En el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, se elimina: para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo sexto Se da nueva redacción al segundo párrafo del artículo 9 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, que queda redactado como sigue: Proporcionar un inventario actualizado de los productos

Publicación oficial en euskadi.eus