BOPV nº 69 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 25 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Arce» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Arce» de Bilbao, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 402/2013, de 30 de agosto (BOPV de 15 de noviembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2014-2015, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48003254 Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Arce» Titular: Centro de Formacion Profesional Arce S.L. Domicilio: Santa María, 16-18 Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior «Estilismo y Dirección de Peluquería». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares. Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Imagen Personal: Ciclo Formativo de Grado Medio de Estética y Belleza. Capacidad: 2 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería y Cosmética Capilar. Capacidad: 2 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Superior de Estética Integral y Bienestar. Capacidad: 2 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Superior de Estilismo y Dirección de Peluquería. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilida

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