BOPV nº 62 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se incrementan las tarifas y mínimos de percepción en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El incremento de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes. Para el cálculo del incremento con carácter general se va a aplicar lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, que establece que en los servicios públicos regulares permanentes de uso general, la administración podrá establecer unas reglas a las cuales se ajustará la revisión tarifaria y que conjuguen, junto a factores objetivos, la productividad de cada concesión. Estas reglas se han establecido en el artículo 7.3 del Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera, por lo que son aplicables para la revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Por otra parte, el incremento medio general no puede considerarse uniforme en el conjunto del sector, dadas las acusadas diferencias entre unas concesiones y otras, por lo que se posibilita a aquellas empresas que lo soliciten a realizar la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación al artículo 4.1 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y en relación con los artículos 4.1 y 48 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, DISPONGO : Artículo 1 La revisión con carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión se realizará mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, desarrolladas en el artículo 7.3 del Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera. Artículo 2 Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general podrán acogerse opcionalmente a la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. A estos efectos las empresas deberán presentar ante los órganos competentes en materia de transportes de las respectivas Diputaciones Forales una solicitud justificada en la que se hagan constar el conjunto de circunstancias económicas que intervengan en l

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