BOPV nº 60 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Surf.
A la vista de la nueva redacción dada al artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Surf, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 28-03-1990 con el número 151. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Surf, celebrada el 16 de diciembre de 2013, aprobó la modificación del artículo 1 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación del artículo 1 de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Surf, quedando éste redactado de la siguiente manera: Artículo 1 La Federación Vasca de Surf-Euskal Herriko Surf Federazioa es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad del surf en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: bodyboard, surfboard, kneeboard, longboard, stand up paddle surf y stand up paddle race. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2014. El Director de Juventud y Deportes, JON REDONDO LERTXUNDI.