BOPV nº 60 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2014, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los artículos 27.2 y 37 de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo.
A la vista de la nueva redacción dada a los artículos 27.2 y 37 de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 29-04-1986 con el número 106. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Ciclismo, celebrada el 28 de diciembre de 2013, aprobó la modificación de los artículos 27.2 y 37 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los artículos 27.2 y 37 de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 27.2 y 37 de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo, quedando éstos redactados de la siguiente manera: Artículo 27 1. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el Presidente o Presidenta de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los presidentes de las federaciones territoriales. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de tres mandatos o doce años, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de un mandato o cuatro años desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación. Artículo 37 El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, pero el límite temporal de mandatos será de tres mandatos o doce años. No obstante la limitación precedente, el transcurso un mandato o cuatro años desde la finalización de su anterior mandato le habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación. En el caso de no haber otra candidatura, y haber agotado el límite de mandatos determinado en estos estatutos, el presidente saliente se podrá volver a presentar a la reelección. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2014. El Director de Juventud y Deportes, JON REDONDO LERTXUNDI.