BOPV nº 60 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad Urola Erdia.

La Asamblea General de la Mancomunidad Urola Erdia, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter estatal. La Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. Así las cosas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (vigente en el momento de iniciación del expediente), la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Asimismo, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en vigor en virtud de la Disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público. El mencionado artículo 2, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con unas normas que básicamente se basan en el número de habitantes y en el presupuesto de las entidades locales. Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud, con fecha 10 de marzo de 2014 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Urola Erdia. Por lo que respecta a la clasificación del puesto, la interpretación de los requisitos relativos al presupuesto y población para la clasificación de los puestos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha quedado aclarada en la jurisprudencia (Sentencia de 4 de octubre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza, confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de junio de 2003). De a

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