BOPV nº 60 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2014.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2014 a las previsiones contenidas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril (BOPV de 10 de mayo), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones. El Decreto 57/2007 regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, a través del acompañamiento de procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales. Las características de los programas que se regulan en el citado Decreto permiten realizar análisis más completos, establecer indicadores sólidos y realistas y plantear estrategias a más largo plazo. Estas estrategias deben contemplar el término desarrollo en una concepción integral, planteando procesos que se enmarquen en algún área sectorial (necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural), pero que integren también a las líneas transversales (género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica), no como actividades puntuales y aisladas en las mismas sino como elementos fundamentales y necesarios en todo proceso de desarrollo. Asimismo, el artículo 75 del Decreto, establece que la convocatoria de ayudas será realizada por el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario y modelo de convenio a suscribir entre el Gobierno Vasco y la Entidad adjudicataria. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 5 de ener

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