BOPV nº 58 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2014, El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de julio de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones y compromisos siguientes: a) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 38 de la Ley 2/2013, por la que se modifica el artículo 119 de la Ley 22/1988, de Costas, resulta que la aplicación del artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se producirá, en los supuestos referidos en el mencionado artículo 119, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo 67 en el supuesto de hecho considerado en cada caso. b) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 39 de la Ley 2/2013, por la que se modifica la Disposición Transitoria Primera, apartados 2 y 3 y nuevo apartado 5 de la Ley 22/1988, de Costas, resulta que lo dispuesto en el apartado 2 de la citada Disposición Transitoria ha de entenderse exclusivamente referido al procedimiento de concesión de competencia estatal, y sin perjuicio de la exigibilidad de contar con la autorización ambiental integrada de competencia autonómica, o del cumplimiento de las restantes autorizaciones o exigencias ambientales que resulten aplicables en cada caso. c) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 40 de la Ley 2/2013, que modifica las letras a), b) y c) del aparta

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