BOPV nº 56 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la Agrupación de los municipios de Errezil y Hernialde, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.
Los Ayuntamientos de Errezil y Hernialde, mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 5 de diciembre y 27 de diciembre de 2013, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los acuerdos anteriores fueron adoptados con la mayoría prevista en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales dentro de su ámbito territorial (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación). En la fase de instrucción del procedimiento, la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante informe recibido el 12 de febrero de 2014, manifestó su criterio favorable a la constitución de esta Agrupación. Por otra parte, ni los municipios afectados ni las actuales Secretarias-Interventoras de los Ayuntamientos (a los que se dio el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) han formulado alegación alguna en esta fase. Teniendo en cuenta la población y el presupuesto que gestiona cada uno de los municipios que se agrupan, procede clasificar la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Errezil y Hernialde como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, RESUELVO : Artículo 1 Constituir la Agrupación de los Ayuntamientos de Errezil y Hernialde, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, con capitalidad en Errezil. Artículo 2 Clasificar la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Errezil y Hernialde de clase tercera. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá inter