BOPV nº 56 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 31/2014, de 4 de marzo, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.

La producción ganadera moderna se basa en razas con aptitudes seleccionadas genéticamente, que permiten la obtención de productos de calidad y en cantidad suficiente para rentabilizar las explotaciones. En esta mejora genética, las razas criadas en pureza y seleccionadas en base a criterios comunes, definidos a través de los respectivos libros genealógicos, desempeñan un papel importante. No obstante, las actuaciones de mejora y especialización del ganado han llevado a que las razas minoritarias y con aptitudes menos productivas, o menos acordes con las necesidades y demandas de la sociedad actual, se hayan visto en peligro. La preservación de las razas animales autóctonas forma parte de la Convención de Diversidad Biológica, de 1993. Esta Convención fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) está desarrollando la Estrategia Global para los Recursos Genéticos de Animales de Granja, encaminada a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos de interés agroalimentario. Asimismo, en el marco de la Unión Europea se han abordado las bases para el mantenimiento de estos recursos, al tiempo que se dispone de legislación comunitaria para garantizar el libre comercio de los animales de raza y su material genético, y se han armonizado los criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, la inscripción de reproductores de raza en los libros genealógicos, su admisión para la cría y las pautas para el control de rendimientos y evaluación del valor genético de las diferentes especies. En la actualidad, para seguir avanzando en esta línea y consolidar lo ya realizado, es necesario revisar la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en particular, el Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, y examinar su adecuación a la normativa supraautonómica que se ha dictado desde entonces, singularmente al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. En ella se incide en la independencia de las asociaciones de productores para definir y ejecutar las acciones de mejora de las razas ganaderas. Estas entidades, mediante el trabajo de los ganaderos y ganaderas que las constituyen, son las que mejor conocen la realidad de cada raza, y, con su trabajo, aseguran su conservación y mejora. Estas consideraciones tienen suficiente calado como para derogar el referido Decreto y dictar otro en su lugar, que si bien incidiendo en los aspectos de conservación y mejora de las razas autóctonas, diferencie las funciones de las

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