BOPV nº 54 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 34/2014, de 11 de marzo, de ayudas excepcionales con ocasión de los temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los recientes temporales, acaecidos en enero, febrero y marzo de 2014, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños. El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de «promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica», prevista en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como en las competencias sectoriales contempladas en los artículos 10.10, 10.27, 10.30, 10.31, 10.36, y artículo 17 del mismo Estatuto. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, del Consejero de Hacienda y Finanzas, de la Consejera de Seguridad y de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto del Decreto. Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2014 en los sectores náutico-pesquero, de la industria, el comercio, la pesca, los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y en vehículos automóviles y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Ayudas. Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto. En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el Capítulo IV. En el caso de embarcaciones las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el Capítulo V. Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV y V de este Decreto. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Artículo 4 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupues

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