BOPV nº 53 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 7 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 a programas y actividades destinadas a la formación de profesionales del teatro.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2014. No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de 88.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera. El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria: a) 83.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro. b) 5.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica. Cuando, por falta de solicitudes o por ausencia de proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida para ser seleccionado como beneficiario, no se agotara la dotación que corresponde a cualquiera de las dos modalidades contempladas, la Comisión de Valoración destinará la cantidad sobrante a proyectos de la otra modalidad, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad a acrecentar se dirija a ayudar a proyectos que efectivamente reúnan los requisitos de calidad y viabilidad adecuados. El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los sigui