BOPV nº 52 · · Hacienda y Finanzas

ORDEN de 28 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Finanzas de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de este tipo de datos. Esta Ley resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley. El artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos. Mediante Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda. Se actualizó así la relación de ficheros y contenidos de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta de Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaban los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia y de dicho Departamento, en lo que concernía a los ficheros del extinto Departamento de Economía y Hacienda. La Orden de 28 de marzo de 2012 no incluía los ficheros de los organismos autónomos adscritos al Departamento Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, este último creado mediante Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia y que entró en funcionamiento en virtud del Decreto 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo. Como consecuencia del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó el Departamento de Hacienda y

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