BOPV nº 50 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como OAVM, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, en registradores de temperatura, y termómetros, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.
Ref.: 01-OV-1008. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha de 28 de noviembre de 2013, el Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. ha presentado en la Delegación Territorial de Álava solicitud de renovación de la autorización concedida para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos en la Orden ITC/3701/2006, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, y en la Orden ITC/1922/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de tipo seleccionadora ponderal, y en la Orden ITC/360/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible. Segundo Por Resolución de 30 de enero de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, en registradores de temperatura, y termómetros, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible. Tercero Para la renovación de esta designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/118 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 4 de fecha 29-07-2011, que incluye los instrumentos de pesaje automático, los registradores de temperatura y termómetros de Clase 1 y 2, -30 a +20 ºC, y en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para