BOPV nº 48 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (Gipuzkoa).
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El 15 de mayo de 2013 se comunica al Centro de Patrimonio Cultural Vasco por parte del Ayuntamiento de Zarautz la solicitud para la declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 6 de la calle Zigordia, incluido en el Casco Histórico de Zarautz, a fin de que se incoe el correspondiente expediente de desafectación de conformidad con el Decreto 306/1998 citado. Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 157, de 19 de agosto). El inmueble fue objeto anteriormente de otro expediente de ruina por motivos económicos. El 23 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Zarautz remitió al Centro de Patrimonio Cultural copia del expediente de declaración de ruina y solicitud para la incoación de la correspondiente desafectación. A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 28 de noviembre de 2007 acordó la no desafectación del inmueble. Mediante Resolución de 18 de enero de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se denegó la incoación del procedimiento de desafectación. Pese a ello, el Ayuntamiento acordó la declaración de ruina por motivos económicos el 5 de marzo de 2009. Posteriormente, desde el Centro de Patrimonio Cultural se instó al ayuntamiento a que no procediera al derribo del inmueble por tratarse de un bien afectado por la calificación de un Conjunto Monumental y que no había sido previamente desafectado. En esta ocasión se argumentó que la ruina tenía causas físicas. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe sobre el estado del bien en el que se concluía que no se justificaba la situación de ruina por ninguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y que los daños existentes en el edificio se derivaban de la falta de mantenimiento por parte de la propiedad. Mediante Resolución de 19 de julio de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se denegó, por segunda vez, la incoación del procedimiento de desafec