BOPV nº 42 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Financiera y Minera S.A., para los centros de trabajo de Añorga y Arrigorriaga.
ANTECEDENTES Primero El día 10 de enero de 2014, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 17 de enero de 2014, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que cumplimentaran datos de la hoja estadística e incorporaran el texto del convenio en otro formato, que fue completada en REGCON el día 20 de enero de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2014. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE AÑORGA Y ARRIGORRIAGA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación. Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a la Empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A.: a) Fábrica de Cementos de Añorga (Gipuzkoa). b) Fábrica de Cementos de Arrigorriaga (Bizkaia). Personal. Las estipulaciones del presente Convenio afectan a la totalidad del personal de Sociedad Financiera y Minera, S.A. que presten sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a que se dedique. Temporal. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años extendiendo sus efectos desde el día primero de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo para aquellos conceptos cuya vigencia temporal distinta se indica expresamente. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. Artículo 2 Denuncia. A partir del 15 de noviembre de 2016, el convenio se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación previa por ambas partes. Artículo 3 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas. Las condic