BOPV nº 37 · · Lehendakaritza

DECRETO 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

El artículo 41 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece que con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de mujeres y hombres, el Gobierno Vasco podrá reconocer como entidades colaboradoras en igualdad de mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se reconozcan reglamentariamente, exigiendo, al menos, la elaboración de un diagnóstico y un Plan de Actuación en Materia de Igualdad, así como un compromiso de ejecución de dicho plan que habrá de incluir, entre otras, medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en las condiciones laborales y por lo que respecta a la calidad del empleo. El reconocimiento en materia de igualdad ya había sido objeto de regulación en el marco de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se creó la figura de «Entidad Colaboradora en igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», regulación que fue pionera en la existencia de tal calificación distintiva. La experiencia acumulada sobre el otorgamiento y utilización de esta figura ha sido muy positiva, y resulta indudable la necesidad y utilidad de mantener este reconocimiento dado que la realidad de la vida diaria pone de manifiesto las dificultades a las que las mujeres deben hacer frente para alcanzar la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida, en especial, en el ámbito socio-laboral. Asimismo, las empresas han de hacer frente a una realidad cambiante adoptando nuevos modelos de gestión que les permitan mantenerse y crecer en entornos de incertidumbre. En este contexto, la gestión de la innovación se convierte en un factor estratégico para las organizaciones, entendiendo esta gestión como un proceso orientado a organizar y a dirigir tanto las personas como a los recursos económicos y técnicos de tal manera que permitan generar nuevas ideas que a su vez redunden en la mejora y desarrollo de nuevos procesos, productos y servicios. Incorporar la igualdad en la gestión supone un importante elemento de innovación en la medida en que, entre otras cuestiones, contribuye a revisar desde otra perspectiva todos los procesos de la organización así como los productos y servicios que presta, contribuye a incorporar nuevos valores y a tener en cuenta y potenciar a todas las personas de la organización aprovechando todos los recursos y talentos. Además, atender a la igualdad de mujeres y hombres se convierte en un ejercicio de responsabilidad social empresarial contribuyendo a propiciar una mayor justicia social y a favorecer la reproducción social desde modelos más igualitarios. La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de condición femenina, así como en materia de autoorganización y establecimiento de normas

Publicación oficial en euskadi.eus