BOPV nº 35 · · Lehendakaritza
DECRETO 6/2014, de 4 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
La Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dispone, en su disposición final primera, que el Gobierno Vasco modificará el Decreto de estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a efectos de adoptar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada Ley. Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo), dispone que a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública. No obstante, el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, excepciona de aquella incorporación las funciones de asistencia directa a las víctimas de violencia contra las mujeres, atribuidas al Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, así como las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, integradas en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. En cumplimiento de lo establecido en aquellas disposiciones se dicta este Decreto, el cual procede a modificar parcialmente los artículos 2, 8 y 17, así como a suprimir el artículo 4 del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Estos cambios vienen provocados por la necesidad de ajustar su redacción a la asunción por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de las funciones asignadas a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, así como de las funciones atribuidas a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la pasada legislatura. Finalmente, en los artículos 2.2 y 9 se han introducido unas nuevas previsiones relativas al impulso, fomento y uso del euskara, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Leh