BOPV nº 34 · · Seguridad
DECRETO 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, faculta al Gobierno en sus artículos 5.d) y 20.1 a determinar reglamentariamente el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo a consideraciones de tipos de espectáculos o actividades, época o estación anual y distinción entre días laborables, vísperas de festivos y festivos. En ejercicio de dicha competencia se aprobó el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual ha sido modificado por el Decreto 210/1998, de 28 de julio y por el Decreto 36/2012, de 13 de marzo. Este Decreto ha resultado una herramienta eficaz para la regulación de los horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. Sin embargo, de la experiencia de su aplicación tras la modificación llevada a cabo mediante Decreto 36/2012, de 13 marzo, se ha advertido la necesidad de dotar de mayor operatividad a los mecanismos de ampliación horaria por parte de los ayuntamientos. En este sentido, por una parte, se suprime el calendario anual que debía aprobar el ayuntamiento, estableciendo mayor flexibilidad dentro de los límites que en la misma se establecen para la autorización de horarios especiales y, por otra parte, se reduce el plazo en el que la autoridad municipal competente debe resolver la ampliación de horario solicitada por el interesado o interesados. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe favorable el Consejo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2014, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 12 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual queda redactado de la siguiente forma: Artículo 12 Facultades municipales para establecer horarios especiales. Las autoridades municipales podrán ampliar con un máximo de dos horas el horario previsto con motivo de acontecimientos o eventos calificados como festivos o de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tales como celebraciones públicas, fiestas de barrio, acontecimientos de carácter social, ferial, certámenes, exposiciones u otros análogos, con el límite máximo de quince días por año natural. Asimismo, los ayuntamientos podrán ampliar con un máximo de dos horas el horario de cierre previsto con ocasión de los siguientes