BOPV nº 31 · · Hacienda y Finanzas

ORDEN de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 9/2014, de 4 de febrero.

El Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2014, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 600 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo. El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene suscritos los oportunos Convenios de Colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras adheridas al programa. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 9/2014, de 4 de febrero, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2014. El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 280 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 20 millones de euros para el de personas empresarias individuales y profesionales autónomas, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores. En anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras. Artículo 2 Solicitudes. Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado anexo I. El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que aparecen en el anexo I a esta Orden, o podrá descargarse en la dirección de Internet www.euskadi.net Las solicitudes para acceder al programa de apoyo financiero se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el artículo primero de la presente Orden o el que resulte de su correspondiente incremento en la forma prevista en ese mismo artículo. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada en las Sociedades de Garantía Recíprocas colaboradoras. Una vez producido el agotamiento del volumen de préstamos y créditos se dará publicidad a esa circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera que se publicará en el Boletín Oficial d

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