BOPV nº 30 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de formación profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa. A estos efectos, el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regula el contrato para la formación y el aprendizaje. Además de ello, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre desarrolla los aspectos básicos del contrato para la formación y el aprendizaje y regula los aspectos básicos de la formación profesional dual. Asimismo, la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales define un programa de formación profesional que tiene por objeto la adquisición de competencias profesionales por parte de los jóvenes a través del aprendizaje en régimen de alternancia entre la formación en los centros y del desempeño en un puesto de trabajo en la empresa. En el artículo 15 de la mencionada Orden conjunta se establecen las condiciones para la presentación de solicitudes de proyectos formativos asociados a títulos de Formación Profesional. Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda de los Decretos por los que se establece el currículo correspondiente a los diferentes títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco señala que la Viceconsejería de Formación Profesional podrá autorizar proyectos con distinta duración a la establecida en los Decretos, siempre que no se altere la distribución de los módulos por cada curso y se respeten los horarios mínimos atribuidos a cada módulo en el Real Decreto de creación del título. Finalmente, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, señala que corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional programar e implementar la Formación Profesional Inicial en los centros educativos que impartan la misma. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Esta Resolución tiene por objeto dar publicidad a los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de formación profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que imparten ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior. Artículo 2 Fin