BOPV nº 30 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Vascongada, S.C.L. Vascofar.
ANTECEDENTES Primero El día 27 de noviembre de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 30 de diciembre de 2013, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que cumplimentaran datos de la hoja estadística, que fue completada en REGCON el día 14 de enero de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2014. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COOPERATIVA FARMACÉUTICA VASCONGADA «VASCOFAR» Y SUS TRABAJADORES CAPITULO 1 DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Artículo 1 El presente Convenio Colectivo se concierta entre: Vascofar, representada por las personas expresamente facultadas para ello por el Consejo Rector de dicha Sociedad, y Los Trabajadores integrantes de la Mesa Negociadora, que actúan en su calidad de Representación Legal de los Trabajadores en los centros de trabajo afectados. CAPITULO 2 ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículo 2 Ámbito funcional y personal. El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en Vascofar a la entrada en vigor del mismo o que se contraten durante su vigencia, así como el personal eventual o interino. Queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio el personal calificado por la Empresa como de «Área directiva» o pueda ser asimilado temporalmente a la misma por la Dirección, previa notificación a los representantes de los trabajadores con un mínimo de 72 horas de antelación. Artículo 3 Ámbito territorial. Las normas de este Convenio serán de aplicación a los trabajadores de Vascofar en todos los Centros de Trabajo de la Empresa vinculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º. Artículo 4 Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y finalizando el 31 de diciembre de 2017. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispu