BOPV nº 29 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
La Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la seguridad industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos. Establece, asimismo, que la administración industrial velará por el funcionamiento del sistema de seguridad industrial globalmente considerado y que, a tal fin, supervisará el adecuado funcionamiento de las instalaciones, aparatos, equipos y productos industriales, mediante la exigencia a los agentes intervinientes y a los titulares de las instalaciones del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Las instalaciones de ascensores han venido rigiéndose por diferentes disposiciones en las que se contemplan los requisitos de seguridad para que su utilización no presente riesgos tanto para las personas que los usan, como para las personas que se encuentren en las proximidades del ascensor, ni para el personal que realiza su mantenimiento o para el edificio en donde está instalado. Además de las condiciones técnicas de la instalación, una parte importante en la seguridad de los ascensores se basa en la realización de unas adecuadas operaciones de mantenimiento, tanto para garantizar la operatividad de la instalación, como para mantener unas óptimas condiciones de seguridad. Para la verificación de la idoneidad de las operaciones de mantenimiento y por tanto de la permanencia de las condiciones de seguridad, el Departamento competente en materia de industria del Gobierno Vasco, estableció mediante Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos. Dicha Orden fija los criterios para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores al objeto de conseguir que se realicen todas las revisiones de mantenimiento y se subsanen las deficiencias que pudieran presentar las instalaciones. Sin embargo, como consecuencia de la aprobación por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, la mencionada Orden de 7 de junio de 2002 ha devenido, en parte, inaplicable, por ser contradictoria con aquella, lo que provoca que sea precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha ITC, mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas. La Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi habilita, en su disposición final segunda, al Consejo de Gobierno