BOPV nº 27 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 15 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jakintza Ikastola» de Ordizia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Jakintza Ikastola» de Ordizia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20005646 Denominación específica: «Jakintza Ikastola» Titular: Jakintza Ikastola Kooperatiba Elkartea Domicilio: Altamira auzoa, s/n Municipio: Ordizia Territorio Histórico: Gipuzkoa Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 30 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA E