BOPV nº 26 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1623/2013, de 26 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios jerarquizados, tanto en los equipos de atención primaria como en los servicios de asistencia especializada de Osakidetza.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, estableció en la redacción inicial de su Disposición Transitoria Tercera que, en la forma y condiciones que en cada servicio de salud se determinara, en su caso, el personal que percibía haberes por el sistema de cupo y zona se podría integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establecía en dicha Ley. El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha modificado la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que ha pasado a tener la siguiente redacción: Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona. En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta Ley, antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de los derechos consolidados. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona. Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. Mediante el Decreto 180/1994, de 17 de mayo, de integración de personal en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias, se reguló el procedimiento para la integración del personal de cupo y zona de los Cuerpos de Médicos, de Medicina General, de Pediatría-Puericultura, Practicantes, Matronas, ATS/DUE y Facultativos Especialistas en los Equipos de Atención Primaria o en los Servicios de Asistencia Especializada, según procediera, y si bien esta integración era voluntaria para dicho personal, constituye un antecedente válido para la interpretación de las disposiciones de la presente Resolución. En virtud de la normativa citada, oídas las organizaciones sindicales, mediante la presente resolución se regula el proceso de integración del personal de cupo y zona que presta servicios en las organizaciones de salud de Osakidetza. RESUELVO : Primero Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción de la misma introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Queda comprendido dentro de este procedimiento el personal fijo que

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