BOPV nº 26 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1622/13, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la integración del personal funcionario sanitario de carrera de las instituciones sanitarias públicas del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario, en su disposición adicional decimosexta en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, regula la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud, de la siguiente forma: Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario sanitario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse. El Decreto 209/1990, de 30 de junio, por el que se regula la integración en los equipos de atención primaria de los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios para Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece en su artículo segundo que corresponde al Director General realizar la oferta de integración. En este sentido, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada, oídas las organizaciones sindicales, se convoca el proceso de integración voluntaria del personal funcionario sanitario que presta servicios en las organizaciones de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud. RESUELVO . Primero Objeto y ámbito de aplicación. a) La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y regula la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud. b) Quedan comprendidos dentro de este procedimiento el personal funcionario de carrera médico, practicante y matrona titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como el resto