BOPV nº 26 · · Hacienda y Finanzas
DECRETO 9/2014, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2014.
A pesar de las previsiones ligeramente más optimistas existentes para el año 2014, en el ámbito económico no se prevé una mejora sustancial de las condiciones de financiación para los diferentes agentes económicos. Por ello, se estima que la crisis económica y financiera va a seguir repercutiendo gravemente en la situación del colectivo de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas y en su posible supervivencia a corto y medio plazo en un entorno de notorias restricciones para el acceso a la financiación. Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas de las entidades de crédito, se sigue considerando necesario arbitrar, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos. La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero, al igual que el año anterior, se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. El presente Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las PYME, personas empresarias individuales y profesionales autónomas. Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones. Por último, como novedad, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo. En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas em