BOPV nº 25 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Consorcio de Aguas de Busturialdea.
La Comisión Ejecutiva del Consorcio de Aguas de Busturialdea, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter estatal. En base a todo lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación). De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley Asimismo, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en vigor en virtud de la Disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público. El mencionado artículo 2, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con unas normas que básicamente se basan en el número de habitantes y en el presupuesto de las entidades locales. Por lo que respecta a la clasificación del puesto, la interpretación de los requisitos relativos al presupuesto y población para la clasificación de los puestos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha quedado aclarada en la jurisprudencia (Sentencia de 4 de octubre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza, confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de junio de 2003). De acuerdo a la misma, si el legislador hubiera querido la aplicación en su integridad del artículo 2 a las entidades previstas en el artículo 6 (Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra) se hubieran incluido sin más en dicho precepto. La jurisprudencia citada ha entendido que este tipo de entidades debe clasificarse en alguna de las