BOPV nº 24 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 22 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Itxaropena Ikastola» de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Itxaropena Ikastola» de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48011275. Denominación específica: «Itxaropena Ikastola». Titular: Itxaropena Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Doctor Severo Ochoa, 2. Municipio: Valle de Trápaga-Trapagaran. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 24 puestos escolares. Reducción de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niños y niñas de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 11 unidades con capacidad para 274 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad

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