BOPV nº 41 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, del Director de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., en el marco del Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2012.
Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, se incoa el presente expediente ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 22 de febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2012. Segundo Con fecha 12 de diciembre de 2012, la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., por un importe de 38.471,42 euros para la ejecución de las actividades y acciones de promoción exterior, para 2 proyectos de Implantaciones Comerciales en Chile y Emiratos Árabes, por importes de 8.684,39 euros, y 17.313,93 euros, respectivamente y una implantación productiva en el exterior por importe de 12.473,10 euros. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 9.617,85 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, Tercero A fecha 1 de marzo de 2013, último día de plazo para justificar las acciones objeto de subvención, la empresa Bijou Siglo XXI, S.L. no presenta justificación alguna. El artículo 23.1 de la Orden 24 de febrero de 2010, citada anteriormente, en referencia al pago de la ayuda dispone que «el abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijados en el artículo 27.1 de esta Orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. La empresa beneficiaria, una vez materializadas las acciones objeto de la subvención, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, ante la Delegación Territorial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.» FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones d