BOPV nº 6 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 462/2013, de 17 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la toma de participación en el fondo de capital-riesgo a constituir con la denominación de «Basque, FCR de Régimen Simplificado».

Ante la debilidad competitiva que se ha detectado en las empresas ubicadas en la CAPV, puesta de manifiesto por la falta de fondos propios o de fondos ajenos a largo plazo, suficientes para competir en un entorno globalizado, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad está promoviendo la creación de un fondo de capital-riesgo de régimen simplificado, como entidad que intente paliar dicha debilidad. Se pretende invertir en tomar participaciones en capital en empresas industriales o de servicios conexos con la industria, en cualquier etapa de su vida, preferentemente pymes, aunque sin descartar la inversión en grandes empresas. Asimismo, este fondo irá destinado a ayudar a las personas emprendedoras con proyectos innovadores, participando tanto en el capital como dando apoyo a la gestión de la empresa. Los fondos de capital-riesgo están regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. A tenor de su artículo 4, las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo, y pueden ser de régimen común o de régimen simplificado. Los fondos de capital-riesgo son, según dispone el artículos 32 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria, así como la inversión en valores emitidos por determinadas empresas. El fondo es un patrimonio separado sin personalidad jurídica, perteneciente a sus partícipes. La gestión de citado fondo corresponderá a la sociedad gestora Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A., tal y como se exige en el artículo 10.c) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, donde se establece como requisito para su autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que en el caso de que la entidad sea un fondo de capital-riesgo, debe designarse una sociedad gestora constituida con arreglo a la citada Ley o a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. El artículo 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, define lo que constituye el patrimonio empresarial. El artículo 110.1 del citado texto legal establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado

Publicación oficial en euskadi.eus