BOPV nº 6 · · Salud
DECRETO 465/2013, de 23 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica «Bizi - Bide».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica «Bizi - Bide» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 2003 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de fecha 30 de junio de 2003. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/10665/2003. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio de Gipuzkoa. Desde su constitución, la Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica «Bizi - Bide» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales, que son el ofrecimiento de un punto de encuentro para las personas afectadas; la difusión de información en torno a la enfermedad, facilitando documentación a las personas afectadas y procurando el reconocimiento y comprensión de la sociedad en general; la potenciación de dinámicas de autoayuda para hacer frente a la enfermedad; la concienciación del entorno de las personas afectadas (familia, amigos, compañeros de trabajo, etc.) de la problemática de la enfermedad y sea entendida por estos para la obtención de un apoyo mutuo entre ellos y las personas afectadas; el fomento del conocimiento de estas enfermedades en el ámbito de la sanidad hospitalaria y ambulatoria tal y como lo recoge la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la sensibilización de los facultativos y personal sanitario en general en el conocimiento de estas enfermedades; el fomento de la investigación médica con ánimo de ir configurando los perfiles propios de estas enfermedades y el impulso del estudio jurídico de los efectos socio laborales de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del Departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instru