BOPV nº 5 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 12 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2014-2015, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se señala que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2014-2015. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así como a los centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo. Artículo 2 Deberán participar en este proceso de admisión los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnos y alumnas matriculados no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años autorizadas en dicho centro al inicio del proceso de admisión regulado por esta Orden. Artículo 3 Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión. En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas: a) Entrega de solicitudes y documentación acreditativa: del 3 al 14 de febrero. b) Publicación listado de solicitantes: