BOPV nº 21 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el 2014.

Los desastres y crisis humanitarias constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica, que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales situaciones son activadas por intensos fenómenos como desastres naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población. Los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad plantean nuevos desafíos conceptuales y operativos; entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz. Por todo ello, el Gobierno Vasco ha previsto las ayudas a acciones humanitarias a través del Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. Este decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios, en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a corto, medio y largo plazo, tales como el alivio puntual de las necesidades inmediatas, la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro. Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto 31/2008 de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantener la línea de financiación permanente, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria. Esta ayuda debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales. De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 31/2008, de 19 de febrero, la convocatoria de ayudas será realizada anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, indicándose el importe destinado a la misma, objeto, modelos de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas. Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y

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