BOPV nº 20 · · Administración Pública y Justicia

DECRETO 3/2014, de 28 de enero, para la aprobación de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo, con carácter de norma básica, importantes modificaciones en las retribuciones de los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal. En concreto, en relación al personal empleado público acogido al mutualismo administrativo y al mutualismo judicial, el artículo 9 establece los porcentajes de retribuciones por incapacidad temporal que deberá percibir: durante los tres primeros días, el cincuenta por cien (50%); del cuarto día al vigésimo, el setenta y cinco por cien (75%) y a partir del vigésimo primer día en adelante, el cien por cien (100%). Dichas medidas entraron en vigor para el personal incorporado a la Mutualidad General de Funcionarios de Civiles del Estado (MUFACE), a partir del 15 de octubre de 2012 respecto a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de dicha fecha y, respecto al personal acogido a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), dichas medidas se aplicaron a los procesos por incapacidad temporal iniciados a partir del 29 de junio de 2013. En relación al personal empleado público adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, dicho Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinará los haberes a percibir por el personal a su servicio sin poder exceder los límites establecidos en dicho artículo 9. Asimismo, el referido Real Decreto-Ley, suspendió la vigencia de los acuerdos, pactos y convenios que contradijeran lo dispuesto en el citado artículo. La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, suspendió los acuerdos, convenios y pactos en los que se recogieran mejoras voluntarias de las prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal (artículo 19.11). En desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo 19.11, se aprobó el Decreto 9/2012 de 31 de enero, en el que se regulaban las condiciones concretas en las que se abonan las retribuciones y mejoras voluntarias en situación de incapacidad temporal del personal empleado público adscrito al Régimen General de Seguridad Social. Y en concreto, en el apartado quinto del anexo a dicho Decreto 9/2012, se establecía que el personal encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, percibiría los siguientes porcentajes de sus retribuciones: del primer día al tercero, el cincuenta por cien (50%), el primer proceso del año; el cuarenta por cien (40%) el segundo proceso del año y para bajas posteriores, el complemento se percibía a partir del cuarto día; del cuarto día al vigésimo, el setenta y cinco por cien (75%); del vigésimo primer día al cuadragésimo cuarto día, el ochenta y cinco por cien (85%); a partir del cuadragésimo quinto día, el cien por cien (100%) de las retribuciones. Por tanto, desde el 1 de

Publicación oficial en euskadi.eus