BOPV nº 18 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se publica la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil, en el curso 2013-2014.
Vista la Orden de 30 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publicó la relación de las Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2012-2013. Considerando que la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil puede resultar modificada por la apertura de nuevas escuelas, o por la modificación o el cese de las ya existentes. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se publica en el anexo I de la presente Orden, la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2013-2014. Artículo 2 Se modifica el domicilio de la Escuela Infantil Municipal «Arteagabeitia» de Barakaldo (Bizkaia), que se ubica en la calle Unamuno número 6, de dicho municipio. Artículo 3 El número máximo de unidades que podrá tener en funcionamiento cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas del centro que reúnan los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil. Dichas unidades serán para niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 4 La capacidad máxima de cada una de las unidades será la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 5 Las Escuelas quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del personal cualificado con que deben contar para la atención educativa en el primer ciclo de educación infantil. Artículo 6 Las Escuelas Infantiles deberán disponer de todos los espacios e instalaciones exigidos por la normativa vigente y cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real De