BOPV nº 13 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de fecha 5 de noviembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 132 kV denominada Abadiño-Basauri 1 y 2, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Izurtza, Iurreta, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zarátamo, Amorebieta-Etxano y Basauri, por ampliación de la servidumbre.
Ref.: L-7779 ASS/TLE Exp.: AT-H-2012-86 ANTECEDENTES DE HECHO : Uno. Con fecha 13 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre y demás legislación relativa a evaluación de impacto ambiental, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, en el BOB con fecha 19-12-2012, en el BOPV con fecha 21-01-2013 y en el Diario Deia con fecha 14-01-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 18 de junio de 2013 se formuló por la Vice consejería de Medio Ambiente, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto referenciado. Cuatro. Con fecha 27 de noviembre de 2012 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Abadiño, Durango, Izurtza, Iurreta, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zarátamo, Amorebieta-Etxano y Basauri, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos y a la Diputación Foral de Bizkaia (Dpto. de Obras Públicas y Transporte), y UR Agentzia, cumpliendo los trámites previstos al efecto, en el marco de la legislación eléctrica propiamente dicha. Cinco. Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha tenido entrada una alegación de los hermanos Arregui-Echevarria y Arregui-Campo sobre la identificación de fincas, tipo de vuelo y definición de superficies, que ha sido considerada y estudiada por la beneficiaria, aportando en su caso con precisión las superficies afectadas. En cuanto a los condicionados de los Organismos, en el contexto de la legislación eléctrica, han sido aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de ar