BOPV nº 2 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa. Los cultivos tradicionales de la zona han sido variados, como corresponde a un clima mediterráneo de interior, con abundancia de olivo, cereal y viñedo, aunque en la actualidad impera el monocultivo vitivinícola. En el paisaje objeto del expediente el asentamiento humano ha ido dejando huella y plasmando el paso de diferentes culturas y manifestaciones de diversa índole, desde las primeras manifestaciones dolménicas hasta las más recientes construcciones que dan servicio a las viñas. Todos estos elementos se han integrado de tal manera en el paisaje que se han fundido con él hasta hacerlo indisociable del mismo, creando un paisaje cultural de fácil reconocimiento. Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así encontramos elementos arquitectónicos calificados e inventariados, elementos arqueológicos que cuentan con expediente de protección individualizado y otros elementos que no cuentan con protección. Es por ello que el objeto de la declaración del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aquellos ámbitos, que aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección. Visto el interés histórico-cultural del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa y atendiendo a la propuesta de Resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa, según la descripción que se determina en el anexo I de la presente Resolución, teniendo en cuenta la delimitación establecida en el anexo II, el régimen de protección que se incorpora en el anexo III y los listados contenidos en el anexo IV. La incoación de este expediente determinará respecto del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para l