BOPV nº 11 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.
La actual regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano colegiado de la Administración General del Estado, está contenida en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, derivado de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Las funciones que se asignan a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el mencionado Real Decreto son de orden consultivo, de observatorio de la negociación colectiva y decisorio. A su vez, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, además de una serie de medidas modificadoras de la legislación laboral y de la normativa de Seguridad Social, contempla en su Disposición Adicional Sexta la posibilidad de actuación subsidiaria de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para el supuesto de que las Comunidades Autónomas no hubieran constituido el órgano tripartito previsto para su ámbito. Mediante esta disposición, a juicio del legislador estatal, se procede a colmar el vacío que eventualmente se podría producir en esta materia por el defecto de actuación por parte de la Comunidad Autónoma lo que, podría impedir el normal despliegue de las previsiones contenidas en la Ley 3/2012. Para ello, el citado Real Decreto-Ley 5/2013 dispone que si, en el plazo de tres meses tras su entrada en vigor una Comunidad Autónoma, no hubiera constituido el órgano tripartito equivalente, o no hubiera suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y la representación legal de las y los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por la falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de una Comunidad Autónoma. Este es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, hasta este momento, no había constituido un órgano equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ni tampoco ha suscrito el referido Convenio de Colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Administración del Estado. El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 10.2 la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por ello, con el fin de evitar una posible aplicación del mecanismo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2013, se hace preciso constituir el órgano que, en el ámbito de la Comunid