BOPV nº 11 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Administración de Justicia de corrección de errores de la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución, publicada en el BOPV n.º 220 de 14 de noviembre de 2012, se procede a su corrección. En el artículo 12 que aparece en la página 2012/5010 (6/20) donde dice: La práctica de diligencias unipersonales serán efectuadas por personal al servicio de la Administración de Justicia de las Agrupaciones o de los Juzgados de Paz en los siguientes municipios: Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Zigoitia y Zuia (Agrupación de Juzgados de Paz); Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, San Millán y Zalduondo (Agrupación de Juzgados de Paz); Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana (Agrupación de Juzgados de Paz); Iruña de Oca. La práctica de diligencias en comisión en los municipios de Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana serán efectuadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de personal de la Agrupación. En el municipio de Iruña de Oca las diligencias en comisión serán practicadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia de su Juzgado de Paz. Debe decir: La práctica de diligencias unipersonales serán efectuadas por personal al servicio de la Administración de Justicia de las Agrupaciones o de los Juzgados de Paz en los siguientes municipios: Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Zigoitia y Zuia (Agrupación de Juzgados de Paz); Agurain-Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, San Millán y Zalduondo (Agrupación de Juzgados de Paz); Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Morena de Álava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana (Agrupación de Juzgados de Paz); Iruña de Oca; Llodio. La práctica de diligencias en comisión en los municipios de Baños de Ebr