BOPV nº 10 · · Seguridad

DECRETO 467/2013, de 23 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad y se establece su organización y funcionamiento.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 26, que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia. El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La disposición adicional primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Seguridad, aconsejan y hacen necesaria la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, cuyas relaciones y funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por la que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno. Artículo 2 Dependencia. El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad es un órgano unipersonal dependiente de la Dirección de Coordinación de Seguridad. Artículo 3 Competencias. El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad se configura, a efectos de sus competencias, como de la Clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los Órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993 y, en concreto, las siguientes: a) Elaborar el Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística. b) Colaborar con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadíst

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