BOPV nº 8 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 461/2013, de 17 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la toma de participación en el fondo de capital-riesgo a constituir con la denominación de «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplicado».

Desde la Sociedad Gestión de Capital-Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A. se están gestionando fondos cuyo objetivo es la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital social de empresas no financieras o la concesión de préstamos participativos. Esta posibilidad de financiación es recibida por las empresas de forma muy favorable. La crisis actual pone de manifiesto y hace cuestionar la propia estructura de financiación de los Estados, requiriendo incrementos del esfuerzo público para dinamizar la actividad económica y atender, a las, cada vez, mayores necesidades sociales. En estas circunstancias, la Sociedad Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A., y en el ejercicio de su objeto social, ha considerado que existe una oportunidad de negocio en el entorno de la economía social, entendida como modelo de empresa en la cual se produce una mayor participación de los trabajadores aunando capital, trabajo y conocimiento de una manera más comprometida. Igualmente ha considerado que existe tal oportunidad de negocio en los procesos de sucesión de empresas familiares así como los procesos de reestructuración de compañías en las que se consiga comprometer a una parte significativa de los trabajadores. Y en base a ello ha promovido la constitución de un nuevo fondo de capital-riesgo con la denominación «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplificado». El objeto principal de dicho fondo consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico «OCDE», estando orientadas sus inversiones a acompañar los procesos de toma de participación de los trabajadores en el capital social y dirigido hacia inversiones en empresas que desarrollen actividades industriales manufactureras y de servicios conexos a las mismas, primándose aquellas que se cataloguen como de carácter innovador. Los fondos de capital-riesgo están regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. A tenor de su artículo 4, las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo, y pueden ser de régimen común o de régimen simplificado. Los fondos de capital-riesgo son, según dispone el artículos 32 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria,

Publicación oficial en euskadi.eus