BOPV nº 8 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 2 de diciembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se anexan los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Orden de 25 de junio de 2013, por la que se aprueba la modificación de estatutos de dicho Colegio.

Visto el expediente iniciado por el Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Consejero de Administración Pública y Justicia dictó el de 25 de junio de 2013, Orden de aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo La publicidad de los estatutos aprobados ha de ser llevada a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de su consulta por toda persona o entidad pública o privada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de corrección de errores, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Segundo Los artículos 8-2, 13 y 38-6, en relación con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, mismo, establecen la necesidad de la publicación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en el Boletín Oficial del País Vasco. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Anexar los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Orden de 25 de junio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos de dicho Colegio. Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, así como de los estatutos del citado Colegio Vasco de Economistas. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013. El Consejero de Adminis

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