BOPV nº 7 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2013, de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por la que se modifica el importe de la ayuda concedida a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea para la edición en euskera de la obra «Zahartze Osasuntsua: erreferenteak eta baliabideak»; del autor Juan Francisco López Paz.

HECHOS PRODUCIDOS Primero Por Orden de 25 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprobaron las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2010 (BOPV número 116, de 21-06-2010). Segundo Esta convocatoria fue resuelta por Resolución de 1 de diciembre de 2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación. Entre las ayudas concedidas a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea, figura un importe de 3.021 euros destinada a financiar los gastos de edición en euskera de la obra «Zehartze Osasuntsua: erreferenteak eta baliabideak», del autor Juan Francisco López Paz. Tercero Efectuada la publicación de esta obra en euskera con el título «Zahartze osasungarria: erreferenteak eta baliabideak» -ISBN 978-84-15759-05-8, la entidad beneficiaria ha presentado la documentación exigida y las facturas de los gastos originados, presentando facturas de edición que ascienden a un total de 2.804,84 euros (sin IVA), siendo éstos, por tanto, de una cuantía inferior en 216,16 euros al importe adjudicado por Resolución de 1 de diciembre de 2010. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero De conformidad con las normas reguladoras de esta convocatoria, estas ayudas están destinadas a compensar los costes mecánicos de edición de los libros, y, cuando proceda, los gastos de traducción de éstos. Segundo El artículo 49.10 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece literalmente que: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, cuando así se disponga en las normas reguladoras, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Tercero El artículo 25 de la citada Orden de 25 de mayo de 2010, establece que en los casos en que concurra sobrefinanciación el Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, dictará la Resolución de Liquidación en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida. Por todo ello, de conformidad con las citadas normas, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Primero Modificar el importe de la ayuda concedida por Resolución de 1 de diciembre de 2010 a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea para la edición de la obra «Zahartze Osasuntsua: erreferenteak eta baliabideak», del autor Juan Francisco López Paz. Segundo Establecer el importe de la ayuda a que se refiere el apartado anterior en 2.804,84 euros. Tercero Conforme se establece en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

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