BOPV nº 247 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 18 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos o, excepcionalmente, en centros privados concertados. Curso 2013-2014.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura organiza, para cada curso, el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, constituyendo un colectivo específico el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida el uso del transporte ordinario o no se adapte a los itinerarios establecidos. Con este fin se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) asociadas a discapacidad, matriculado en el curso 2013-2014, en centros educativos públicos o, excepcionalmente en centros privados concertados. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para esta convocatoria dicho importe asciende a 2.300.000 euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Innovación Educativa. En caso de insuficiencia de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades, calculadas inicialmente para cada una de ellas, tuvieran con respecto al importe to