BOPV nº 247 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».

El «Programa de Vivienda Vacía», más conocido como «Bizigune», vio la luz en 2003 con el propósito de captar viviendas libres vacías para ponerlas en el mercado del arrendamiento y destinarlas a las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Sus características más destacables son que los propietarios perciben aproximadamente entre el 65% y el 75% de la renta mensual habitual en el mercado, con la garantía de recuperar su vivienda en similares condiciones, y que los arrendatarios no abonan por ella más del 30% de sus ingresos brutos anuales computados de conformidad con la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial. Diez años después, los resultados del programa son innegables. Sin embargo, las condiciones económicas existentes en el momento de su nacimiento poco tienen que ver con las actuales. En 2012 el nivel medio de la renta mensual por alquiler de vivienda en Euskadi cayó un 10% respecto al año anterior. Por lo tanto, es lógico que también disminuya la retribución a los propietarios de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», máxime teniendo en cuenta que no asumen riesgo alguno de impago de rentas ni de otros deterioros de las viviendas que no sean los exclusivamente debidos al transcurso del tiempo. Esta disminución de la retribución a los propietarios responde también a la necesidad de incidir desde la esfera pública en las rentas que se abonan en el mercado libre de alquiler, de manera que sigan adecuándose aún más a las actuales necesidades de los demandantes de vivienda. Además, se van a acercar también a la cuantía de las medidas financieras previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2009 para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados. De este modo, ya no va a ser necesario mantener dicha orden vigente, toda vez que la incorporación al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» de las viviendas titularidad de las personas jurídicas se puede someter exactamente al mismo procedimiento que las viviendas titularidad de las personas físicas. Por otra parte, el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, que promovió e impulsó este programa, ya ha sido objeto de cuatro modificaciones. A ello se suma que la gestión del mismo ha estado encomendada sucesivamente a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa) y a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. para recaer finalmente en Alokabide, S.A. En consecuencia, el manejo de dicho Decreto presenta cierto grado de dificultad. Lo mismo ocurre con la Orden de 22 de abril de 2003, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacía». Así pues, se trata de reducir al mínimo esta dificultad mediante el dictado de una nueva norma reguladora del programa que sustituya a las dos citadas. Además, la regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda y los pr

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