BOPV nº 242 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 29 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea la desafectación del servicio público universitario de la antigua Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas de Barakaldo.

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de la Gerente de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha solicitado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco autorización para la desafectación del servicio público universitario de la antigua Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas de Barakaldo. La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía al Ayuntamiento de Barakaldo, que lo cedió al Estado Español con la condición de que en el inmueble objeto de la misma se instalase una Escuela de Peritos de Minas y Maestría Minera. El Estado traspasó la titularidad del edificio de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas de Barakaldo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta lo traspasó posteriormente a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la cual ha construido un nuevo edificio docente en el ámbito de San Mamés (Bilbao), al que ha trasladado las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial y de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas a comienzos del curso académico 2012-2013. Es por ello que, al haber reconocido la universidad el cambio del destino al que estaba vinculado el inmueble de la antigua Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas, procede la reversión del citado inmueble al Ayuntamiento de Barakaldo. En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.» (Artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma». Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto

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