BOPV nº 242 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 463/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea el Registro Vasco de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el párrafo 1 de su artículo 8 que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por las Administraciones competentes. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 2.2.e) que uno de los fines de la formación profesional para el empleo es la promoción de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), así como de la experiencia laboral. Asimismo, en el párrafo 4 del artículo 11 de dicho Real Decreto, se indica que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en el apartado a) de su artículo 3 que tales certificados tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Igualmente, en el párrafo 2 del artículo 16 del Real Decreto antes citado se establece que quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable. Por otro lado, en el artículo 17.1 del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se establece nuevamente que las administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. En otro orden de cosas, recientemente se ha producido la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto, la cita

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